Ius italicum

El ius italicum (en latín, derecho itálico) era un honor conferido excepcionalmente a determinadas ciudades del Imperio romano por los emperadores.Recibir el ius italicum significaba que las comunidades agraciadas con él se regían por el derecho romano en lugar de la ley local o helenística, tenían un mayor grado de autonomía en sus relaciones con los gobernadores provinciales, todos los nacidos en la ciudad adquirían automáticamente la ciudadanía romana y los terrenos de la ciudad estaban exentos de ciertos impuestos.[2]​ Siempre posteriormente a la época de Septimio Severo, tras la Constitutio Antoniniana de 212, con la que el emperador Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio —ciudadanía que, hasta entonces, sólo se concedía por derecho a los italianos— el ius italicum había empezado a perder progresivamente su utilidad.[3]​ Algunas de las ciudades que tenían el honor del ius italicum eran Baalbek, Antioquía de Pisidia, Stobi, Casandrea o Filipos.[4]​ En las provincias de Hispania romana gozaron de este privilegio las colonias Iulia Gemella Acci (Guadix, Granada), Libisosa Forum Augustana (Lezuza, Albacete), Ilici (Elche, Alicante) y Valentia (Valencia) en la Tarraconense y Pax Iulia (Beja, Portugal) y Augusta Emerita (Mérida, Badajoz) en la Lusitania.
Maqueta que reproduce el plano de la Colonia Augusta Emerita, una de las comunidades hispanas beneficiadas con el ius italicum.