El concepto fue evolucionando hasta la actualidad, y aunque en principio fue condenada, la usura solo se refiere al interés cobrado por encima de los niveles socialmente aceptados, dejando tanto de ser prohibido como condenado.
San Buenaventura decía que con el cobro de intereses se vendía el tiempo.
Con esta base, la Iglesia católica prohibió en el Concilio de Nicea I el cobro de intereses al clero, regla que luego extendió al estado laico en el siglo V.
Este movimiento contra la usura ganó ímpetu durante la Alta Edad Media hasta el punto que, en 1311, el papa Clemente V prohibió totalmente la usura y declaró nula toda legislación secular en su favor.
Lo que es más difícil de determinar es si el interés impuesto es justo o excesivo».
La palabra original utilizada es riba, referida directamente a los intereses sobre préstamos y que literalmente significa ‘exceso o adición’.
Una escuela de pensamiento islámica que surge durante el siglo XIX, dirigida por Sir Sayyed, sostiene una interpretación diferenciada entre usura —que se refiere a los préstamos para el consumo— y el interés, que se refiere a los préstamos para inversión comercial.
En los tiempos modernos, en ámbitos islámicos, se han desarrollado instituciones financieras que no cargan interés como, por ejemplo, en Irán, Pakistán, Arabia Saudita, el banco Dar-al-Mal-al-Islami (en Ginebra) y los bancos islámicos en Estados Unidos.
En hebreo, la palabra para interés es neshekh —aunque en el Levítico también se usaban tarbit y marbit (que significa literalmente ‘mordida’)— y se cree que refiere a la exacción de interés desde el punto de vista del deudor.
En el Deuteronomio la prohibición se extiende a todos los préstamos, excluyendo el trato comercial con «extranjeros».
Se distingue del rubbit kezuzah, tasa de interés adecuado acordada entre el prestamista y el prestatario.
A pesar de la prohibición, esta regla no parece haber sido observada en tiempos bíblicos.
Esto se ha hecho tan corriente que hoy en día todas las transacciones que incorporan el pago de intereses se hacen abiertamente de acuerdo con el derecho hebreo, simplemente agregando al contrato las palabras al-pi hetter iskah.
En los créditos hipotecarios se considera usura si el tipo de interés supera el 4 %.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, define la usura en el artículo 309 como: "la persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.