Si bien quedaron más o menos fijadas en la edición mitjana, los jueces teólogos han estado discutiendo estas cuestiones desde la Antigüedad y continúan haciéndolo hoy en día.
A lo largo del tiempo su formulación ha variado tanto en lo que hace al nombre como al contenido: el rabí Josep Albó, por ejemplo, en el Sefer ha-Ikkarim, enuncia tres principios (creencia en la existencia de Dios, en la Revelación y en la Justicia divina), mientras que su maestro Hasdai Cresques preconizaba seis.
Maimónides, en el XII, en su comentario de la Mishná (Tratato del Sanedrín, capítulo 10) formuló trece, los trece principios fonamentales que son los más generalmente aceptados y que se encuentran compilados en diversas fuentes talmúdicas.
Las escrituras sagradas hebreas explican la historia del desarrollo de estas relaciones a partir de la Creación, pasando por la relación entre Dios y Abraham, Dios y el pobre juez, etc.[2] Estos escritos también especifican las obligaciones recíprocas que generan estas relaciones, aunque diversos corrientes dentro del judaísmo tienen opiniones diferentes sobre la naturaleza de estas obligaciones.
La persistencia de los judíos medievales en mantenerse en su fe, resumida en esos trece principios, no obstante las persecuciones a que fueron sometidos, habría originado la frase.