El tercero en derecho, es toda persona que no ha concurrido con su voluntad a la formación de un acto jurídico.
Naturalmente este acto jurídico puede ser civil, procesal, mercantil o de cualquier otro carácter.
[2] En contraposición al efecto relativo de los contratos se encuentra el efecto erga omnes, el cual implica que ciertos actos o contratos son oponibles a todo tercero, dadas sus especiales circunstancias, como el contrato de matrimonio, pues al celebrarse legalmente este acto jurídico sus partes, marido y mujer, van a estar casados no sólo respecto de ellos mismos, sino respecto de todos.
Las sentencias de efecto absoluto declaran un derecho erga omnes, como la que declara el estado civil de hijo, por lo que sus consecuencias jurídicas serán oponibles a toda persona, alcanzando a los terceros.
[4] Terceros absolutos o penitus extranei son aquellas personas completamente extrañas a la formación del acto, y que no están ni nunca estarán en relación jurídica con las partes.
La gran particularidad de estos sucesores es que por traspasarse el derecho como una universalidad jurídica no se consideran terceros, sino partes directas.