Contestación de la demanda

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez .

El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum.

Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

En la contestación el demandado opondrá todas las defensas que no tuvieran carácter previo.

Debe acompañar la prueba documental y se correrá traslado de ella por cinco días al demandante.

La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente.

En la contestación , va implícita la reconvención (entendida como contrademanda)en la cual el demandado describirá los hechos desde su perspectiva.

Asimismo, se requiere de un representante legal docto en la materia pertinente, con cédula profesional.

Por otro lado, en caso de silencio sobre hechos, el juez no se encuentra obligado a tenerlos por admitidos.