El Supremo Poder Conservador era un cuerpo colegiado formado por cinco personas que se creó en las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana.
El Gobierno federal que se reunió en 1835, estuvo conformado principalmente por personas de tendencias centralistas y liberales moderados.
Tal influencia era clara, puesto que Constant, quien trazó la monarquía constitucional, introdujo en su teoría el poder neutro.
El artículo 8 ilustró la importancia que se le dio a este cuarto poder: La elección para este cargo, será preferente a cualquiera otra que no sea para la Presidencia de la República, y el cargo no podrá ser renunciado antes ni después de la posesión, sino por imposibilidad física calificada por el congreso general.
¿Juráis guardar y hacer guardarla constitución de la República, sosteniendo el equilibrio constitucional entre los poderes sociales, manteniendo o restableciendo el orden constitucional en los casos en que fuere turbado valiéndoos para ello del poder y medios que la constitución pone en vuestras manos?
Los siguientes artículos establecían que cada miembro del Supremo Poder Conservador ganaría seis mil pesos de sueldo anual, sería llamado excelencia y solo podrían serlo quienes fueran mexicanos por nacimiento, ciudadanos, tener 40 años de edad y un capital que le produjera al menos una renta anual de tres mil pesos.
El artículo 12 describía las atribuciones del Supremo Poder Conservador, entre las que se encontraban: I.
Declarar… nulidad de los actos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o las leyes… III.
El artículo 17 estableció que Este supremo poder no es responsable de sus operaciones más que a Dios y a la opinión pública, y sus individuos en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones.
En los siguientes artículos se hizo clara separación entre sus funciones públicas y los delitos que pudieran cometer, en cuyo caso, tras su destitución, serían juzgados como cualquier otra persona.
Su misión específica era proteger la pureza de la constitución y por lo tanto resolver aspectos o controversias Constitucionales.
Tal función buscaba mantener el estatus de la Constitución como norma suprema.