(2) Decaerá en sus derechos a la Corona el descendiente aludido en el párrafo 11,que hubiese contraido matrimonio sin consentimiento del Rey o en su defecto, de aquellos que ejerzan sus poderes en los supuestos previstos por la Constitución.
(2) Si no se hubiese producido nombramiento de acuerdo con el modo anteriormente mencionado quedará vacante el trono.
La ley fijará la lista civil (asignación) del Rey para la duración de cada reinado.
Si las Cámaras hubiesen sido disueltas anteriormente y la convocatoria hubiese sido hecha en el documento de disolución para un momento posterior al décimo día, las antiguas cámaras volverán a ejercer sus funciones hasta que se reúnan las que deban sustituirlas.
Las nuevas Cámaras de sesión conjunta cubrirán definitivamente el trono vacante.
la Princesa Astrid, Joséphine, Charlotte, Fabrizia Elisabeth, Paola, María, Princesa de Bélgica, con Lorenzo, Archiduque de Austria se considera que ha tenido el consentimiento previsto en el artículo 85, párrafo 2.
(3)Los poderes constitucionales del Rey serán hereditarios en la descendencia directa, natural y legítima de S.M.
(4)Perderá sus derechos a la Corona el príncipe que contraiga matrimonio sin el consentimiento del Rey o de aquellos que en su defecto ejerzan sus poderes en los supuestos previstos por la Constitución y mediante el asentimiento de las dos Cámaras.