El antiguo derecho no conoció la sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.
De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerarse como sujetos de derechos y deberes.
[3] Así, podemos decir que Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.
Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderadamente económico.
[6] En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales: Rafael de Pina Vara define a las reservas como aquellas inmovilizaciones de las utilidades impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de las sociedades (reservas estatutarias) o que eventualmente acuerden los socios (reservas voluntarias o eventuales), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que pueden producirse en algún ejercicio.
c) Sociedades de responsabilidad mixta: “Aquellas en los cuales uno a más socios responden de las obligaciones sociales limitadamente, y otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la sociedad en comandita simple”.
La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica.
Castrillón señala que en este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad: a) La constitución ante fedatario público y b) su inscripción en el Registro Público del derecho habiente.
Acudir al notario público y conjuntamente, confeccionar el contrato social definitivo.
Si por algún motivo algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o ser propietario de una o más acciones, contraviniendo así, a lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada, y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representan teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.
Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no tenga facultad de determinar el manejo de esta sociedad.
Cuando el capital este representado por títulos al portador, no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.
Estas sociedades mexicanas, deberán insertar en la escritura constitutiva la misma estipulación citada en el punto 2 que dice “todo extranjero, que en le acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerara por este simple hecho…..”[9] En la escritura constitutiva, que como vimos deberá ser realizada ante notario o corredor público, la ley marca, en su artículo sexto, que deberán contener ciertas cláusulas, las cuales la doctrina ha clasificado de la siguiente forma: esenciales, naturales y accidentales.
El artículo 1839 del código civil para el Distrito Federal a la letra nos dice : "los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley" La ley dice que las cláusulas esenciales se consideran puestas aunque no se expresen, disposición que no es correcta, porque por ejemplo en el caso de la compraventa el precio y el bien objeto del contrato hay que especificarlos en forma correcta.
6 y 7 del código civil para el Distrito Federal) Las cláusulas en cuestión son: Como su nombré lo indica pueden estar o no en el contrato.
Su razón social se formará ya sea con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes.
A diferencia de las otras sociedades no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
Funciones reservadas exclusivamente al Estado por tratarse de áreas estratégicas.
Están reservadas de manera exclusiva al Estado, las funciones que determinan las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I.
La prestación de los servicios profesionales y técnicos, que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomiso, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
[cita requerida] La fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.
Por fin, el tercer movimiento se ubica en la década del neoliberalismo, los ochenta, cuando se hizo inoperante la diversificación de las empresas y florecieron las empresas que ofrecían varios bienes y servicios.
Según el punto de vista mencionado, las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber: horizontales son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con una jerarquía del mismo nivel; verticales son las que se dan entre empresas que, a pesar de tener el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes; por último, los conglomerados se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relación directa en su empresa.
Así, pueden ser por integración: son las fusiones que crean una nueva sociedad, cancelando el registro de las anteriores; incorporación o absorción: por la cual no se crea un nuevo ente, sino que uno forma parte del otro.
Consiste en que una sociedad, que se denomina sociedad escindente, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas.
Las causas de liquidación son, en suma, hechos o situaciones que dan paso a la disolución efectiva del vínculo social.
Las causas de disolución se clasifican en: ope legis y ex voluntate.
Son las siguientes: Otra causa no mencionada específicamente en la LGSM es la quiebra o concurso mercantil.