[1] La Ley antes mencionada prevé el Consejo Interuniversitario (CIU) en su artículo 76, como un organismo constituido por los Rectores de las Universidades, encargada de tratar los problemas que atañen en común a las Universidades y la faculta a formular las recomendaciones correspondientes.
11° crea el Consejo Nacional de la Universidad Peruana (CONUP) como "Organismo Máximo" representativo y de dirección del Sistema Universitario.
[4] Sus principales funciones fueron muchas, pero destacan: Actualmente la Asamblea Nacional de Rectores es un órgano extinto, es decir ya no existe, el último presidente fue el Rector de la Universidad Nacional de Trujillo, Dr. Orlando Velásquez Benites y la Secretaría Ejecutiva a cargo del Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, ex Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cuzco.
Debe resaltarse también que la Ley n.º 25064 le concedía la atribución de llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las Universidades del País.
Su presentación cambia con cada año, y cada modelo tiene motivos sobre una universidad distinta del país.
Aparte de la identificación, el carné también es usado por alumnos universitarios para hacer uso del "pasaje universitario" en las unidades de transporte público en todo el país, aunque esto no significa que sea usado en todas las ciudades de la república.