Los Sínodos de Aquisgrán, celebrados entre 816 y 819, marcaron un hito en la regulación del vida monástica en el reino franco.
La Regla benedictina fue declarada norma universalmente válida para las comunidades de monjes y monjas, mientras que las órdenes canónicas se distinguieron de las comunidades monásticas y se estableció una normativa única para ellas: la Institutio canonicorum Aquisgranensis.
Entre otras cosas, se aclaró la relación de las propiedades eclesiásticas con el rey.
Dicha regla mixta se importó incluso a Monte Cassino tras su refundación en el siglo VIII.
Entre otras cosas, declaraba que la obediencia a la Regla benedictina debía ser central para las órdenes.
No obstante, siguió habiendo una serie de órdenes que seguían otras normas.
Los obispos, que no toleraban ninguna desviación del rito romano, se opusieron a ello.
También hubo controversia sobre si las propiedades de los novicios debían ser tomadas por el monasterio o devueltas a sus familias.
Explicó la Regla benedictina a los participantes, aclaró dudas y refutó errores de interpretación.
Consiguió que la Regla benedictina se convirtiera en la norma general de la vida monástica en el reino franco.
Las decisiones tomadas en Aquisgrán sólo se apartaron de la regla original en pequeños detalles.
Todas las órdenes fundadas en los siglos siguientes se organizaron según los principios de esta regla.
No se les permitiría renunciar a ningún voto vitalicio.
El sínodo de 817 se basó en las decisiones del año anterior.
El 10 de julio adoptó un capitulare monasticum (capitulario monástico), que contenía las decisiones del año anterior.
Se le permitió seguir nombrando a los dirigentes de las órdenes canónicas.