Reglamento
La aprobación corresponde tradicionalmente al poder ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley (decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario."La comunidad escolar dispone de tres tableros para colocar carteles, anuncios y otros documentos escritos" (Permisión).Durante la clase 1 Está prohibido a) Consumir alimentos b) Utilizar celular o algún otro aparato de sonido; c) Expresar burla o descalificación hacia otro compañero; d) Arrojar basura fuera de los lugares destinados para ellos; 2 está permitido a) Solicitar permiso para ir al baño (uno por vez, sin tardar mucho).En sentido doctrinalmente opuesto, es en estos momentos cuando se produce la recepción del derecho romano imperial, que impulsaría a los monarcas a acaparar la totalidad del poder normativo, excluyendo cualquier tipo de asamblea en el proceso, y dejando la decisión, exclusivamente, en manos regias.Un tercer paso llega a darse con el surgimiento paulatino de reglamentos autónomos que no buscaban desarrollar una ley, sino regular aquello que no hubiera quedado bajo regulación legal.En él, siguiendo las bases de la monarquía constitucional o limitada, se establece una relación horizontal entre la ley y el reglamento, de manera que la producción normativa se divide en función de la materia a reglar, produciéndose una distribución competencial en la que por ley se regula todo aquello relacionado con la libertad y la propiedad, y por reglamento todo lo demás.El desarrollo del sistema germánico, pese a nacer con un carácter marcadamente más autoritario que el latino, evolucionará hasta acercarse más que este al modelo liberal puro.Desde la segunda mitad del siglo XX se produce un incremento abrumador de normas, crecimiento sostenido mayoritariamente por la producción reglamentaria.Se podría decir que gracias a esto último, la dispersión subjetiva de la potestad reglamentaria central y autonómica crece en paralelo, con la consiguiente duplicación en el incremento de sujetos a los que se atribuye tal potestad.Por otro lado, se produce un cambio radical en la visión residual que se tenía, durante todo el siglo XIX y principios del siglo XX, de la figura del reglamento.El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido jurídicamente a límite que no deben ser violados.