Registro de buques (España)
1.027/1989) de carácter público administrativo según el artículo 3, en él se anotan con carácter previo al Registro Mercantil la inscripción inicial del buque, desguace, pérdida, cambio de lista y nombre.Por otro, el Registro mercantil (artículos 145 a 190 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956) en el que se inscriben todas aquellas incidencias del buque que tengan efectos jurídicos privados, es decir, las transferencias de propiedad y actos creativos, modificativos o extintivos de cargas, gravámenes o hipotecas del buque.Las inscripciones de uno deben ser transcritas en el otro para lograr una perfecta coordinación entre ambos.El artículo 1 del Real Decreto 1.027/1989 establece la obligatoriedad de inscripción de todos los buques y empresas marítimas que explotan buques.El registro se basa en un sistema de Listas (libros foliados), de manera que cada buque, embarcación o artefacto naval sólo podrá estar matriculado en un Registro de Matrícula y su inscripción se hará en la lista que le corresponda según su procedencia y actividad.