Registro de Aceptaciones Impagadas

Los datos de este Registro pueden ser consultados únicamente por entidades asociadas al Centro de Cooperación Interbancaria siempre y cuando la entidad que consulta aporte además al fichero los datos de sus impagados.

Cualquier otro fin está prohibido, especialmente si tiene ánimo de lucro.

El Registro de Aceptaciones Impagadas presta información sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que se centralizan los datos relativos a los efectos aceptados que han resultado impagados a su vencimiento.

El RAI recoge la información relativa a aquellos impagados por importe mayor o igual a 300,51 €, derivados de documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda, sean de uso legal en el sistema bancario y tengan fuerza ejecutiva.

El uso de la información accesible es limitada: Las entidades adheridas al RAI pueden consultar la información existente mediante dos sistemas distintos de conexión: Las consultas, que se realizan exclusivamente por código de identificación fiscal (CIF), devuelven la siguiente información: También es posible consultar las anotaciones que aparece en el RAI a través de las empresa que elaboran informes comerciales