La división en regiones navales surgió en 1726 a raíz de una orden del rey Felipe V, que dividía el litoral peninsular en tres grandes jurisdicciones militares,[1] que recibieron a lo largo de la Historia las denominaciones de Departamento Marítimo, Departamento Naval, y posteriormente, Zona Marítima.
[5] Posteriormente, desde esta organización geográfica, que trataba de cubrir toda la costa y mares circundantes, se pasó a comienzos del siglo XXI a una funcional, de acuerdo con los nuevos conceptos introducidos por el Ministerio de Defensa en los ejércitos en Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza.
[cita requerida] Durante el reinado de Felipe V de España fue revitalizada la antigua figura del capitán general, responsable del ejército real presente en su jurisdicción.
Se trataban de trece regiones: Andalucía, Aragón, Burgos, Canarias, Castilla la Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, Costa de Granada, Guipúzcoa, Mallorca, Navarra y Valencia.
En tiempos de paz, los cuerpos estaban a las órdenes del Capitán General sin formar ejército.
Al mismo tiempo, se nombraba un general en jefe que designaba a su Estado Mayor.
De esta forma, la división territorial no llevaba pareja una división orgánica, con los inconveniente que ello conllevaba, como la desorganización del mando, dispersión, dificultades en la ejecución o desconocimiento del estado real de los cuerpos.
[10] Las diferentes modificaciones posteriores estuvieron motivadas por los cambios surgidos en la distribución provincial o por necesidades estratégicas.
[11] En 1831, con Fernando VII, se establecía una división casi coincidente con la anterior (Navarra sustituye a Burgos y no se nombra a Canarias), habla de 12 Capitanías Generales, como en el siglo XVIII, que designa con los nombres de los reinos, regiones y provincias tradicionales: Castilla la Nueva, Cataluña, Castilla la Vieja, Galicia, Navarra, Aragón, Mallorca, Guipúzcoa (a partir de 1840: provincias Vascongadas), Andalucía, Extremadura, Valencia y Granada (con Jaén a partir de 1839).
Destacan, entre otras, las siguientes modificaciones:[13] En 1878 se consagraría momentáneamente la división de 1841, resultando esta última así:[14] Otras reformas de importancia que se efectuaron posteriormente fueron las llevadas a cabo en 1893 (en la que los antiguos distritos pasaron a denominarse regiones militares), 1896, 1904, 1907, 1918 y 1931.
[15] En 1893, esta organización experimentará una profunda transformación, volviéndose a dividir el territorio peninsular en siete nuevas regiones militares, a la vez que se constituyeron las Comandancias Generales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
[16] En 1907 se reestructuran las capitanías generales, recibiendo el nombre de regiones militares.
Durante la II República, una de las reformas militares del político y ministro Manuel Azaña consistió en suprimir las regiones militares, en 1931, creando en su lugar las divisiones orgánicas mandadas por un general de división.
[47] Los únicos territorios que han continuado preservando, hasta la actualidad, una cierta organización territorial en el ámbito militar, han sido los pertenecientes a la España extrapeninsular e insular, compuesta en este caso por: En lo referente a la organización periférica del Ministerio de Defensa (que solía ser un ámbito administrativo concerniente a los cometidos de las regiones militares y de sus respectivos gobiernos militares), ésta se ajusta, actualmente y con carácter general, a la organización territorial civil de la Administración General del Estado, estructurada en provincias y comunidades autónomas.
De esta manera, la presencia del Ministerio de Defensa quedaba garantizada en todo el territorio nacional, sin que se produjese un vacío en alguna provincia, dado el nuevo despliegue del ejército, que cada vez profundizaba más en el planteamiento de racionalizar y simplificar su estructura periférica.
Actualmente, La BRILOG está integrada por: Dentro del ámbito de la jurisdicción militar, que era un ámbito que, a nivel regional, correspondía anteriormente a las regiones militares, dado que el capitán general era la máxima autoridad judicial en el territorio de su mando, también participa en la actualidad de una visible regionalización.