[2] El protocolo asignó al Mercosur personalidad jurídica internacional, otorgándole la capacidad para negociar y suscribir acuerdos con terceros países, bloques económicos y organismos internacionales.
[3][1] Asume así la condición de organismo internacional, cuya titularidad es ejercida por el Consejo del Mercado Común.
[4] Se creó la estructura institucional del Mercosur, compuesta por tres órganos de naturaleza decisoria: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio; y tres órganos de naturaleza representativa y consultiva: la Comisión Parlamentaria Conjunta (reemplazada en 2007 por el Parlamento del Mercosur), el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa.
[5] El artículo 46 estableció los idiomas oficiales (portugués y español), incorporándose el guaraní en 2006.
[10] También se reconoció la «necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados».