Derecho del Mercosur
El Mercosur tiene personalidad jurídica propia (Protocolo de Ouro Preto, artículo 34) y opera en el marco del Derecho internacional.En sentido amplio, combina los clásicos tratados, protocolos y declaraciones del Derecho internacional, con normas propias obligatorias dictadas por los órganos decisorios del bloque, recomendaciones no obligatorias dictadas por los órganos auxiliares, e incluso acuerdos de concertación social regional.En sentido estricto, incluye solo aquellas normas de aplicación indirecta (es necesaria la transposición al derecho nacional) u obligatoria para los países miembros, dictadas por los órganos del Mercosur.En la práctica cada país ha elaborado procedimientos diferentes que permiten una rápida incorpración de las normas mercosureñas como derecho interno/nacional, pero en ningún caso hay una aplicación directa.Las normas de importancia extraordinaria para el Mercosur, se realizan como tratados internacionales y por lo tanto necesitan ser aprobados por los parlamentos nacionales.En la práctica cada país ha elaborado procedimientos que permitan una rápida incorpración de las normas mercosureñas como derecho interno, pero en ningún caso hay una aplicación directa.