Protocolo Adicional a la Convención sobre el delito cibernético

Este protocolo adicional fue negociado entre finales de 2001 y comienzos del año 2002.

[2]​ El Protocolo exige a los Estados participantes penalizar la difusión de material racista y xenófoba por medio de sistemas informáticos, así como de las amenazas e insultos racistas y motivados por la xenofobia.

[3]​ En el Artículo 6, Sección 1 del Protocolo se refiere específicamente a la negación del Holocausto y otros genocidios reconocidos como tales por otros tribunales internacionales establecidos desde 1945 por los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.

La sección 2 del artículo 6 permite a las Partes en el Protocolo perseguir delitos a su sola discreción si el delito se comete con la intención de incitar al odio, la discriminación o la violencia; o para hacer uso de una reserva, al permitir que una Parte no aplique - en su totalidad o en parte - el artículo 6.

[cita requerida] El gobierno de Estados Unidos no cree que la versión final del Protocolo sea compatible con las garantías constitucionales de los Estados Unidos e informó al Consejo de Europa que por lo tanto los Estados Unidos no adherirán al protocolo.