[1] Los distintos grupos parlamentarios iniciaron el proceso luego de que en el Parlamento se reprodujeran tres audios: las dos primeras grabaciones daban cuenta conversaciones entre el presidente Vizcarra, sus asesores y secretarias presidenciales sobre qué medidas tomar ante las investigaciones que venía realizando el Ministerio Público y la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre el «Caso Richard Swing»; en el tercer audio, se muestra una conversación entre la secretaria Karem Roca con Richard Cisneros (principal involucrado en el caso).
[13] Al día siguiente, la ministra de Cultura, Sonia Guillén, en una entrevista, manifestó que había puesto su cargo a disposición y que la responsabilidad administrativa recaía en la Secretaría General del Ministerio de Cultura.
En los registros publicados por el diario, se daba cuenta de una reunión con la asistente del Presidente, Karem Roca, y otra con la Secretaria General, Mirian Morales.
Tanto Morales y Roca, en declaraciones al diario, sostuvieron que solo se produjeron esas dos reuniones.
Las dos primeras grabaciones daban cuenta conversaciones entre el presidente Vizcarra, sus asesores y secretarias presidenciales sobre qué medidas tomar ante las investigaciones en el «Caso Richard Swing»; en el tercer audio, se muestra una conversación entre la secretaria Karem Roca con Richard Cisneros (principal involucrado en el caso).
[2][3] Algunos abogados penalistas (como Carlos Caro, Héctor Rojas, Enrique Ghersi, Luis Lamas Puccio y Mario Amoretti) indicaron que, en los dos primeros audios, los diálogos sostenidos probarían los presuntos delitos de encubrimiento real, obstrucción a la justicia, fraude procesal, falso testimonio y organización criminal.
[26] En otra grabación, la asesora Roca afirma que «yo lo estoy encubriendo [a Martín Vizcarra] por lealtad».
[29][30] El día 14 de septiembre, América Noticias reveló un audio en el que Karem Roca pregunta las repercusiones legales por haber grabado al presidente Martín Vizcarra, hecho que había negado en la Comisión de Fiscalización.
Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
Cabe señalar que, si bien la Constitución es clara al señalar la «permanente incapacidad moral o física» como causal de vacancia presidencial, por otro lado la propia Constitución señala también en su artículo 117° que el Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
La Corte Constitucional admitió la demanda el día 17 y rechazó la medida cautelar solicitada por el Ejecutivo.
Finalmente, señaló que la figura de la vacancia solo debería usarse como ‘extrema ratio’, es decir, cuando no se perfilan otras vías reguladas para tratar el caso, pues para vacar al presidente, para interrumpir el mandato constitucional de cinco años, tienen que ser hechos absolutamente objetivos y graves.
En dicha sesión no se alcanzaron los 87 votos necesarios para la declaratoria de incapacidad moral.