A Sadam Huseín ni siquiera le gustaba nombrar a otra persona primer ministro y por eso durante la mayor parte de su régimen él mismo ejerció el cargo al mismo tiempo que ejercía el de presidente; y cuando nombraba a otro primer ministro despojaba al cargo de cualquier relevancia.
La invasión de Irak de 2003, liderada por los Estados Unidos, desalojó a Sadam Huseín del poder, estableciendo un gobierno provisional que estableció una presidencia rotatoria mes a mes entre los principales grupos étnicos del país.
Hasta el 6 de abril de 2005 hubo un presidente interino, hasta dar paso al primer presidente oficial del nuevo régimen (nombrado por la Asamblea Constituyente).
En este período hubo un cambio radical en el concepto y en las funciones del presidente de la República.
Por esta razón el cargo de presidente de la República perdió todos sus poderes y atribuciones; en la práctica ya no ejercería el Poder Ejecutivo y por lo tanto ya no gobernaría.
En caso contrario, el presidente deberá asignar la formación del Gabinete a otro candidato, consultando al grupo parlamentario mayoritario.
También es necesaria la aprobación del Presidente para que el primer ministro pueda proponer al Consejo de Representantes la disolución del propio Consejo y la convocatoria de elecciones adelantadas; sin embargo, como la propuesta de disolución también puede ser hecha por al menos una tercera parte de los diputados, el primer ministro puede saltarse una eventual negativa del Presidente pidiendo a sus diputados que presenten la propuesta por su cuenta.
Además el presidente debe promulgar las leyes aprobadas o sancionadas por el Consejo de Representantes, pero si pasan más de quince días desde que el Consejo le envió una ley y en ese plazo no la ha firmado y promulgado, la misma se considera promulgada por omisión.
El Presidente puede promulgar una amnistía especial para condenados por crímenes internacionales, terrorismo, corrupción financiera o administrativa o crímenes contra derechos individuales, siempre y cuando sea por una recomendación del primer ministro.
El Presidente debe recibir las cartas credenciales de los Embajadores extranjeros acreditados en Irak con la ceremonia acostumbrada.
Para que eso ocurra, debe celebrarse un juicio ante la Corte Federal Suprema, y si la Corte lo encuentra culpable, el asunto pasa a consideración del Consejo de Representantes, que debe decidir si aprueba el relevo o destitución.
El Presidente puede renunciar a su cargo; para ello debe entregar la renuncia por escrito al primer ministro, y la misma será válida 7 días después que haya sido alojada o registrada en el Consejo de Representantes.
Con arreglo a esas normas transitorias, el primer presidente electo bajo la nueva Constitución deberá constituir junto con los dos Vicepresidentes de la República un órgano llamado Consejo Presidencial, que actuará en la práctica como una Presidencia colegiada o colectiva.
Esta función del Consejo Presidencial para intervenir en el proceso legislativo impidiendo o retardando la aprobación de una ley es en la práctica la única función importante que puede ejercer esa especie de presidencia colegiada con cierta frecuencia.