En Colombia y en los países del Caribe y Centroamérica, se suele imprimir un ribete verde con letras blancas que diferencian como Medicamento esencial a todos aquellos fármacos producidos sin un nombre comercial específico, o aquellos que, a pesar de tener una patente comercial registrada, son necesarios en el tratamiento de enfermedades trágicas o epidemias.
Un medicamento genérico puede comercializarse una vez vencida la patente del medicamento de marca, siempre que reúna todas las condiciones de calidad y que demuestre bioequivalencia con el original (OMS-OPS).
[4] Países como Alemania, Gran Bretaña, Francia, Italia y España son los principales mercados de genéricos en Europa,[5] y alcanzan hasta el 68 por ciento de los medicamentos; en otros países, como Polonia, representan casi el 80 por ciento del mercado.
[7] El beneficio para el usuario final se traduce en el ahorro que esto representa, al contar con la tecnología para producir los medicamentos, cumpliendo los requisitos internacionales.
[cita requerida] Un precio de referencia es la cuantía máxima con la que se financian con fondos públicos los medicamentos.
[8] Desde diferentes instancias se ha hecho un llamado a las posibles desventajas que pueden presentar los medicamentos genéricos.
Aunque es prácticamente imposible recogerlas todas, en esta sección se comentarán algunas, exponiendo los argumentos a favor y en contra en cada caso.
Para realizar ahorros reales, la producción pública ha de ser tan eficaz como la fabricación privada a gran escala.
En general, las materias primas se adquieren en el mercado internacional, y su elaboración requiere equipo que será necesario importar.
Así pues, existen pocos datos para apoyar la participación directa del sector público en la producción farmacéutica.
Para que la competencia sea eficaz, los productores del sector público han de competir en pie de igualdad con los del sector privado, es decir, no deben percibir subvenciones especiales.
Hasta ahora, legalmente sólo se hace referencia al empleo del nombre genérico.
[19] El primer párrafo del artículo 2 de la ley establece: Dada la clasificación anterior y a pesar de las confusiones habituales, es importante señalar que en Argentina no existen los medicamentos genéricos.