Aunque parte del área total reconocida se encuentra dentro de la zona de soberanía suspendida en virtud del Tratado Antártico o disputada con el Reino Unido y Chile, solo una parte del área está bajo soberanía argentina no disputada.
2) Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76 inciso 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas náuticas del pie del talud continental.
[2] En 1916 el almirante Segundo Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos argentinos sobre la plataforma continental y todos sus recursos.
Véase la presentación ejecutiva argentina, con los mapas correspondientes.y las coordenadas de los puntos del límite La Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (Copla) fue creada en 1997 mediante la ley n.° 24815 y es una comisión interministerial bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Otros organismos del Estado participaron también en la investigación científica, tales como universidades, Conicet, Conae, Instituto Antártico Argentino, etc.
Luego de análisis la CLPC puede formular recomendaciones para ajustar la presentación a los criterios establecidos por la Convemar.
La presentación -en español e inglés- está compuesta por un cuerpo principal de 6 capítulos en 13 tomos, en los cuales se desarrolla la fundamentación científica del límite exterior de la plataforma continental argentina.
[12] La CLPC decidió formar una subcomisión instruyendo que no se tuviera en cuenta lo relativo a la Antártida ni a las islas disputadas con el Reino Unido ni se prejuzgara sobre el límite con Uruguay.
El 11 de marzo de 2016 la CLPC aprobó la presentación argentina sin realizar recomendaciones, quedando desde ese momento reconocidos por la comunidad internacional los límites del territorio argentino en lo que respecta a su plataforma marítima en las áreas no sujetas a disputas.
De este modo, en total la plataforma continental que integra el territorio argentino suma 6 581 500 km².
[15] En casos como estos, en que haya una controversia territorial o marítima, está establecido que la Comisión "no examinará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia".
Esos archipiélagos en disputa se hallan bajo la administración del Reino Unido, país que realizó los estudios correspondientes a sus plataformas y realizó una presentación el 11 de mayo de 2009.
En los años 2001, 2004 y 2007 el Reino Unido realizó propuestas para efectuar una presentación conjunta con Argentina, pero no obtuvo respuestas en ese sentido.
La plataforma continental correspondiente al Sector Antártico Argentino, se encuentra sujeta a las disposiciones del Tratado Antártico que impiden realizar nuevas reclamaciones de soberanía mientras dure su vigencia.
Sin embargo, Argentina hizo su presentación incluyendo a su sector antártico, aunque el mismo día presentó una nota al secretario general de las Naciones Unidas señalando que:
El 8 de mayo Chile cumplió con el plazo entregando información preliminar, expresando que en el futuro indicaría si efectuaría una presentación sobre la plataforma continental del Territorio Chileno Antártico.
El artículo 90 dice que las Partes publicarán oportunamente, en las cartas marinas correspondientes, el trazado del límite lateral marítimo.
En esa presentación Uruguay señaló su punto más austral del límite exterior de su plataforma continental (FP 01, Datum WGS 84: 39,4967987 S y 50,0461657 O) a 350 mn de sus costas y con una nota que expresa que:
En su presentación preliminar del 8 de mayo de 2009 Chile no extendió su plataforma continental al este del meridiano del cabo de Hornos y ni Chile ni ningún otro país realizó objeciones a la presentación argentina en esa zona.
Anteriormente a que Argentina reclamara la medialuna como plataforma continental extendida, esa sección se consideraba mar abierto.
[31] El mapa de la presentación incluyó los territorios en disputa con el Reino Unido como los son las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, una medialuna al sur del mar territorial argentino definido en el tratado de 1984 con Chile,[32] la cual era también reclamada por Chile como parte de su mar presencial,[33] y el mar circundante a la península Antártica reclamada por los tres países mencionados.
[37][38] En 2021 el presidente chileno Sebastián Piñera firmó el Decreto Supremo N° 95 en el que se explicita la plataforma continental al este del meridiano 67º 16' 0 como parte del área de la plataforma continental (no extendida) chilena, proyectada desde las islas Diego Ramírez, reclamando también la medialuna que Argentina considera como parte de la extensión lograda por el criterio de la plataforma continental extendida.