[1] No obstante, Nicaragua alegó la invalidez del tratado, argumentando que este se celebró en una época en la cual el país estaba ocupado por Estados Unidos.
Este tratado invocaba el principio del uti possidetis iure de 1810, en el sentido que las fronteras entre las provincias españolas pertenecientes a los antiguos virreinatos y capitanías, se determinaban conforme a las reales órdenes o cédulas de división territorial existentes ese año.
Por ello, Colombia y los Estados sucesores de la República Federal de Centro América (en este caso Nicaragua), quedaron obligadas a dar cumplimiento a dicha disposición, conforme lo establece el derecho internacional, dando paso a que Colombia ejerza soberanía sobre las Islas de San Andrés y Providencia.
Situación ante la cual es contra demandada por el canciller colombiano, Jorge Holguín, quien señala nuevamente el territorio en donde Colombia ejerce soberanía.
Los representantes de ambos gobiernos eran los señores Manuel Esguerra (Colombia) y José Bárcenas (Nicaragua).
En su ratificación, Nicaragua aclaró que..."el Archipiélago de San Andrés que se menciona en la cláusula Primera del Tratado no se extiende al occidente del meridiano 82° de Greenwich... ".
Razón por la cual a partir de la década de 1980 declaró nulo tal tratado, alegando que era una violación a su soberanía y que en aquella época estaba ocupada militarmente por los Estados Unidos.
Según el gobierno colombiano, el tribunal internacional cometió serias equivocaciones al trazar la línea de delimitación.