Plan de pensiones

Esta modalidad viene a cubrir sobre todo la particularidad de las PYMES, ya que permite simplificar y ahorrar gastos a la hora de que una PYME quiera tener un plan de pensiones para sus trabajadores.

pero los planes del sistema individual sólo pueden ser de aportación definida.

Esta Ley vino a ordenar una figura que no estaba regulada específicamente en el ordenamiento jurídico español, así cubrió un vacío importante en el sistema financiero español.

Este texto refundido vendría a aclarar, simplificar y sustituir la anterior legislación dispersa sobre Planes de Pensiones.

Aunque esto no implica que no se puedan realizar diferenciación de las aportaciones, podrán crearse diferentes colectivos dentro de una empresa que tengan diferentes aportaciones.

En los planes del Sistema Asociado todos los asociados de la entidad o entidades promotoras puedan acceder al plan en igualdad de condiciones y derechos.

En los planes del sistema individual será no discriminatorio cuando cualquier persona que manifieste voluntad de adhesión y tenga capacidad de obligarse pueda hacerlo en los términos contractuales estipulados para cualquiera de los miembros adheridos.

Los planes de pensiones se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales que permitan una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios.

No se podrá disponer del ahorro salvo en los supuestos previstos.

En este apartado vamos a tratar justamente cuándo se puede cobrar y cómo.

En estos momentos la Dirección General de Seguros obliga a que estos traspasos se hagan en un plazo máximo de 7 días hábiles entre gestoras y 3 días hábiles dentro de la misma gestora y sin coste.