Plan General de Ordenación Urbana

El Plan General de Ordenación Urbana es un documento municipal que recoge la normativa urbanística española, la regulación en edificios y las futuras actuaciones entre otras.Actualmente, y tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, las competencias urbanísticas están atribuidas en exclusiva a las comunidades autónomas, por lo que habrá que atenerse a lo que disponga su normativa específica, en cuanto al alcance y contenido de este instrumento de planeamiento general.[1]​ Esta norma, ya derogada, establecía la siguiente Clasificación urbanística del suelo: Con la nueva Ley de Suelo estatal (Real decreto legislativo 7/2015), vuelve a tener consideración residual el suelo no urbanizable (o rústico), previendo las normativas autonómicas con carácter general la siguiente clasificación: suelo urbano (dividido en consolidado y no consolidado); suelo urbanizable (a su vez clasificado generalmente en delimitado y no delimitado, o sectorizado y no sectorizado); y suelo no urbanizable, en sus distintas categorías de protección (genérico, de infraestructuras, de costas, de especial protección, etc).Hay que tener en cuenta que por sentencia del Tribunal Supremo de 1992, el urbanismo y la ordenación del territorio es facultad conferida a las comunidades autónomas, que son quienes legislan las clasificaciones del suelo.A partir de Sentencia del Tribunal Supremo del año 1997, se reconoció que cada Comunidad Autónoma era potestativa en materia de legislación urbanística, por lo que se desarrollaron distintas legislaciones, dando lugar a diversos cambios en los planes generales.
Proyecto original del Plan Cerdá
Plan General de Ordenación Urbana de Barcelona