Pena de muerte en España

Francisco Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado.

En la exposición de motivos establece: “Hemos sustituido la pena de muerte por la llamada reclusión mayor, que durará de veinte años y un día a treinta años y se han suprimido además las penas perpetuas”.

El último ejecutado por aplicación de la justicia no militar en España fue José María Jarabo en 1959.

[6]​ Los últimos ejecutados por garrote vil en España fueron Heinz Chez y Salvador Puig Antich, ambos condenados por la justicia militar (1974)[7]​ Los últimos ejecutados en España, por la justicia militar, fueron dos militantes de ETA político-militar y tres del FRAP, fusilados en septiembre de 1975.

La Constitución de 1978, sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre, establece en su artículo 15 como derecho fundamental la vida y la integridad física, quedando prohibida la tortura o cualquier tipo de penas o tratos inhumanos o degradantes.

Este Convenio fue adoptado por el Consejo de Europa en 2002 y lo han ratificado 43 países europeos.

[9]​ La ratificación de este protocolo conlleva la exclusión de la pena de muerte en tiempos de guerra hasta sus últimas consecuencias, puesto que si se desease su reintroducción, no bastaría, como ocurría antes, con reformar una ley orgánica o el Código Penal Militar, sino que además se tendría que rescindir un convenio que está sujeto al derecho internacional.

Aplicación de la pena de muerte en España. Ejecución de anarquistas en Jerez de la Frontera en 1892 mediante garrote vil .
Multitud congregada frente al patíbulo en Villafranca del Panadés (1896) para contemplar la ejecución de cuatro criminales mediante garrote vil .
Manifestación librecultista en Sevilla (1869) con una pancarta en favor de la abolición de la pena de muerte