Pecado mortal

Para que un pecado sea mortal, se requieren tres condiciones:[3]​ El Catecismo de la Iglesia Católica define la materia grave así: De acuerdo con la Iglesia Católica, ninguna persona puede comulgar o recibir la Eucaristía si se encuentra en pecado mortal: Además, el pecado mortal predispone al alma a ser arrojada al fuego infernal eterno después de la muerte corporal:

Fray Antonio Royo Marín lo complementa con cierta precisión:[2]​Es evidente que el pecador se aparta voluntariamente de Dios al cometer un pecado mortal, aun cuando proteste interiormente que no quiere ni intenta ofender a Dios con aquella acción.

Si por un instante de dicha, fugaz y pasajero, acepta la posibilidad de quedarse sin su fin sobrenatural eterno, ¡cuánto más se lanzaría a cometer ese pecado si pudiera permanecer impunemente en él durante toda la eternidad!

En este sentido dice profundísimamente Santo Tomás que el pecador, al separarse de Dios, peca en su eternidad subjetiva.

[2]​Algunos pecados mortales causan la excomunión automática por la misma acción, por ejemplo la apostasía, herejía o cisma, la profanación de las especies eucarísticas[7]​ y el aborto.

[8]​ Estos pecados mortales son tan graves que la Iglesia, por norma interna, los ha convertido en delitos (lógicamente, sin efectos judiciales).

La interpretación extensiva es la que tácitamente incluye supuestos análogos, con igual razón de ser, no contemplados por la norma en su literalidad.