A partir de este concepto se interpreta que originalmente existieron dos volcanes, uno hacia el oriente de tipo escudo y otro hacia el occidente del tipo compuesto, cuya altura posiblemente sobrepasaban a los 700m tomando en cuenta la base del piso.
Los ecosistemas que más predominan en el Parque son el bosque seco tropical y la laguna cratérica, sin embargo los que más llaman la atención a los turistas, son los ecosistemas cratéricos, las coladas de lavas y los túneles de lava.
La temperatura media anual es de 26 °C y la Humedad relativa 73%, sin embargo estos valores pueden experimentar pequeñas variantes de acuerdo a la geografía del lugar, ya que hay diferencias altitudinales en la zona que influyen en el clima.
También escribió datos interesantes sobre las especies de árboles como el Nancite (Byrsonima crassifolia) y los chocoyos coludos o pericos coludos (Psittacara strenuus) que hasta hoy anidan en las paredes interiores del volcán.
Ese mismo año llegó el frayle mercedario Francisco de Bobadilla, quien plantó una cruz en la cima del volcán para según él exorcizar al demonio, ya que creía que esa era "la boca del infierno", porque en la Biblia se describe al infierno como un pozo de fuego y azufre.
Artículo 2.-Créase una persona jurídica conocida con el nombre de parque nacional Volcán Masaya, que tendrá a su cargo la dirección de dicho Parque, con patrimonio propio y capacidad para contratar.
Artículo 3.-La comisión mencionada nombrará a un director del parque nacional Volcán Masaya, quien será administrador del mismo y en sus funciones tendrá todas las facultades de un apoderado general.
El director escogerá y nombrará al personal que atenderá los diferentes servicios del parque, y en especial al cuerpo de guardaparques y guardabosques, quienes tendrán como funciones la vigilancia de las áreas del parque, así como impedir las irregularidades que puedan cometerse por parte de los visitantes del mismo.
El director dictará las regulaciones que regirán la visita y demás actividades de recreación del parque.
Las multas que se impongan por tales infracciones ingresarán al patrimonio del Parque.
Artículo 9.-El presente decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.