Pactismo
[1] La historiografía y la teoría política españolas suelen aplicar el término a los sistemas políticos de los reinos medievales y del Antiguo Régimen en España para designar el pacto explícito o tácito entre rey y reino (entendido este en su representación orgánica y estamental), lo que limitaba decisivamente el poder regio (en la Corona de Aragón mucho más fuertemente que en la Corona de Castilla); mientras que en la Edad Contemporánea se suele aplicar el término de forma restringida para designar el particularismo de zonas concretas (el País Vasco y Navarra) en las que no se aplicó totalmente el programa centralizador (el del absolutismo borbónico del siglo XIV y el de la Revolución liberal del siglo XIX), siendo muy debatida política e intelectualmente la posibilidad de aplicación del concepto en otras (especialmente en Aragón).La monarquía feudal se caracterizaba por una relación intermediada del rey con sus vasallos, a través de la red de relaciones feudo-vasalláticas, lo que daba a este muy poco poder por sí mismo.La configuración de una monarquía autoritaria a partir de la Baja Edad Media fue incrementando el poder del rey, en equilibrio con los estamentos representados en las instituciones parlamentarias, que en España se denominaron Cortes (nobleza, clero y tercer estado -limitado a las ciudades, con presencia de una burguesía más o menos débil o pujante y un patriciado urbano ennoblecido-[2]); mientras que la existencia de privilegios personales, familiares, estamentales, institucionales y locales (fueros y cartas pueblas de ciudades o territorios más amplios) hacían muy dispersa la acción del poder central, que ni siquiera se establecía en una capital política o corte permanente, sino que debía marcar su presencia física por todo el territorio mediante la corte itinerante.En el caso de Castilla, la resistencia a la monarquía autoritaria condujo a varias guerras civiles castellanas, que acabaron con la consolidación de una monarquía fuerte encarnada en los Reyes Católicos (1469).[3] La resistencia de las ciudades comuneras y las Cortes al futuro emperador Carlos I) fue mitificada por los liberales del siglo XIX, viendo en ella un precedente de su propio programa político: limitar el poder real en una monarquía constitucional o monarquía parlamentaria, lo que ha mantenido una imagen romántica bastante anacrónica:La persistencia del particularismo vasco-navarro durante el siglo XIX (guerras carlistas, gamazada) está en el origen del nacionalismo vasco y el navarrismo, y en características peculiares mantenidas hasta la actualidad (Constitución Española de 1978, Estatuto de Autonomía del País Vasco, Amejoramiento del Fuero), destacando una forma muy especial de fiscalidad, que se gestiona localmente y cuyo reparto (concierto económico o cupo) se pacta bilateralmente entre las instituciones autonómicas y el estado.