Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Asimismo, ofrece asesoramiento técnico a los juzgados, tribunales y fiscalías, que lo soliciten en materia de ejecución de embargos y decomisos, a los efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar, dentro del respeto a la ley y con el cumplimiento de todas las garantías procesales, el máximo beneficio económico.Esta previsión no se desarrolló hasta la reforma del Código Penal de 2015, cambiando la denominación a Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y promulgando el Real Decreto 948/2015 que creaba y desarrollaba esta Oficina.No obstante, al no existir órganos especializados en su gestión, una vez decomisados, esos activos quedaban a disposición de los órganos jurisdiccionales, que, por lo general, ordenaban su realización al final del procedimiento, mediante los mecanismos tradicionales de venta por persona especializada o subasta pública.Estas circunstancias condujeron a reafirmar la necesidad de poner en funcionamiento la mencionada Oficina.[3] En 2020, estas funciones las asumió la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.