Estos bienes históricos tanto artísticos, como escultóricos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológico, bibliográfico, naturales que merezcan la conservación y protección.34: "Toda la riqueza artística o histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa".Y también establece en su artículo 8 Los bienes inmuebles que sean declarados monumentos históricos, quedan afectados por las servidumbres que en cada caso resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien.Estas servidumbres serán: 1.o La prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.Es una iniciativa que se celebra un fin de semana al año, desde 1995 para difundir el patrimonio histórico nacional.