Mesa electoral

Durante esa jornada, no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Tribunal Supremo.El ámbito geográfico que corresponde a una mesa lo propone el Ayuntamiento local, y lo decreta el Gobierno, oída la Oficina del Censo Electoral.[1]​ Está compuesta por una persona que actúa de presidente, más dos vocales.[2]​ Los cargos son de obligado cumplimiento, salvo impedimentos y justificaciones contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.La ONPE prepara un manual y capacitación para los miembros de mesa quienes reciben una compensación salarial por su desempeño.
Mesa electoral en España compuesta por sus tres miembros y la urna de votación .
Miembros de mesa usando protección durante la pandemia de Covid-19