Durante esa jornada, no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Tribunal Supremo.
El ámbito geográfico que corresponde a una mesa lo propone el Ayuntamiento local, y lo decreta el Gobierno, oída la Oficina del Censo Electoral.
[1] Está compuesta por una persona que actúa de presidente, más dos vocales.
[2] Los cargos son de obligado cumplimiento, salvo impedimentos y justificaciones contempladas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La ONPE prepara un manual y capacitación para los miembros de mesa quienes reciben una compensación salarial por su desempeño.