Junta Electoral Central

[4]​ Esta ley electoral estableció la primera Administración electoral, muy similar a la actual, con un nivel estatal formado por la Junta Central, con sede en Madrid, otro provincial y otro municipal, con juntas propias.

[6]​ Asimismo, la responsabilidad sobre la supervisión del Censo Electoral se atribuyó al Instituto Geográfico y Estadístico.

[6]​ Sin mayores cambios se mantuvo así hasta la Transición democrática.

En esta lista se recogen únicamente aquellos magistrados que, desde 1985, han sido, con autonomía, presidentes de la Junta Electoral Central.

[22]​ La decisión de la JEC, que suele emitir decisiones tomadas por unanimidad,[23]​ fue por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstención,[24]​[21]​ más dos votos particulares discrepantes.