Mausoleo de Ruperto García
Sin descendientes, García dispuso en su testamento la división de su patrimonio (703 545 pesetas) en seis partijas; el panteón, único bien inmueble del caudal hereditario, fue dejado en herencia a los hermanos Antonio y María Seoane, quienes en virtud de la última voluntad de Ruperto quedaron obligados a respetar con carácter permanente las cenizas depositadas en el mausoleo (las de García, su esposa y ellos mismos), dejando constancia de dicha orden en un letrero indeleble situado a la entrada del nicho con el lema «así lo diga y mande».El primer cuerpo muestra ocho pilares embutidos de fuste corto apoyados en ménsulas y rematados por capiteles corintios (cuatro enmarcando la entrada principal y cuatro las puertas situadas a ambos lados, las cuales desembocan en estrechos pasillos sin cubierta), lo que junto con las molduras en forma de hojas de hiedra y la cornisa que divide ambos cuerpos ayuda a remarcar la disposición horizontal de la estructura.Bajo la imagen destaca una mesa de altar apoyada sobre cuatro pilares corintios y caracterizada por mostrar una sucesión de arcos trilobulados en el canto y, sobre ella, un sagrario presidido por un arco también trilobulado.Por su parte, el arco del retablo está cercado por pilastras coronadas por capiteles de orden corintio sobre los que se erigen pináculos, uno de ellos desprendido y posado sobre el altar.La zona central del túmulo figura separada del resto por unos pilares compuestos cada uno por una columna de base cuadrada adosada a otra de planta rectangular y tamaño inferior a la cual se halla encastrado un pilar de estructura circular y orden corintio al igual que las columnas del altar.