Un Mandato de la Sociedad de las Naciones se refiere a varios territorios establecidos en el artículo 22 del Tratado de Versalles, y que habían sido previamente controlados por países derrotados en la Primera Guerra Mundial: los territorios coloniales del Imperio alemán y las antiguas provincias del Imperio otomano divididas en la partición del Imperio otomano.
El mandato era la entrega a potencias aliadas (y vencedoras en la Gran Guerra) de dichos territorios para su administración y en algunos casos eventual independencia.
Los mandatos eran diferentes de los protectorados, en el que la potencia administradora asumía obligaciones con los habitantes del territorio y con la Sociedad de las Naciones.
El nivel exacto de control de la potencia administradora sobre cada mandato era decidida en unos principios individuales por la Sociedad de las Naciones; sin embargo, de forma general, la potencia administradora tenía prohibido construir fortificaciones y crear un ejército dentro del territorio, y tenía que presentar un informe anual sobre el territorio a la Sociedad de las Naciones.
La categoría de distribución de los mandatos dependía del nivel de desarrollo de cada población, y era la siguiente: Los mandatos fueron reemplazados por la administración fiduciaria, supervisada por el Consejo de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas, en 1945.