[5] Más recientemente se han producido cierres patronales en Uruguay, durante 2006, en el que los transportistas reclamaron contra la política implementada por el presidente Tabaré Vázquez, y en Argentina, en 2008, donde los productores rurales cuestionaron los impuestos y otros aspectos de la política agroganadera.
Se suscitan ciertas dudas sobre el reconocimientos constitucional de esta figura en el Derecho español.
Al decir el texto constitucional, "se reconoce el derecho a adoptar medidas", se está reconociendo el derecho a realizar acciones dentro de los límites legales, con la finalidad de preservar los bienes jurídicos intactos.
Por lo tanto, podremos entender que el cierre patronal tiene un apoyo constitucional y legitimado.
[6] Vemos pues, al analizar la procedencia del cierre patronal, que no se encuentra entre los derechos fundamentales, sino en la Sección II (De los derechos y deberes de los ciudadanos), del Cap.
En España los empresarios podrán proceder al cierre del centro de trabajo, según el art.
Sin embargo, esta regulación debe ser objeto de una interpretación restrictiva.
Esta causa ha de ser interpretada restrictivamente, ya que puede ser una vía por la cual se proceda al cierre no solo ante huelgas ilegales, sino frente a huelgas que, sin incidir sobre la totalidad del personal de la empresa, y siendo legales, inciden en el proceso normal de producción.
En Francia el cierre patronal no está expresamente contemplado ni regulado en la ley, pero ha sido reconocido como derecho por la jurisprudencia, en tanto y en cuánto no sea utilizado para desconocer la libertad sindical de los trabajadores, o imponer condiciones ilegales.
En Argentina se encuentra regulado por el artículo 158, segunda cláusula del Código Penal.
En Uruguay se discute si el lockout se encuentra amparado por el artículo 57 de la constitución nacional, aunque sí está expresamente regulado por el artículo 3 de la Ley N.º 13720, que regula el procedimiento para declarar y realizar una huelga.