Ley de Responsabilidades Políticas

[1]​ La ley creaba el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas cuyos dos primeros presidentes fueron Enrique Suñer Ordóñez (1939-1940) y Wenceslao González Oliveros (1940-1944).Significaba la «muerte civil» pues los afectados quedaban sumidos en la más absoluta miseria.Tras averiguar cuáles eran los bienes de que era propietario el acusado y embargarlos preventivamente, el juez remitía un resumen de sus actuaciones a la Comisión Provincial de Incautación de Bienes que era la que proponía la sanción (en muy pocos casos el expediente era sobreseído) justificándola por los daños materiales que «el Estado ha sufrido en la presente contienda» que no se hubieran producido «si el Movimiento Nacional hubiera sido acatado, como lo debió ser, por todos los españoles y a su vez esta resistencia no se hubiese producido de no haberse envenenado a la opinión con propagandas disolventes».La sanción definitiva era establecida por el general jefe de la División correspondiente, que en ocasiones aumentaba la cantidad propuesta por la Comisión Provincial.Tales actos generadores de responsabilidad política se enumeraban con la amplitud necesaria para que resultasen comprendidas todas las actuaciones que, a juicio del franquismo, eran merecedoras de castigo.Cabe indicar que la propia denominación de la norma, al insistir en las responsabilidades políticas, no restringía las sanciones a quienes hubieran participado en luchas armadas, sino que los castigos se extendían a cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al bando republicano o a los rebeldes izquierdistas de 1934, incluso sin participar en hechos de armas.El segundo periodo extendía la culpabilidad (o responsabilidad política) contra todos los españoles que hubieran servido a la República de alguna manera durante la Guerra Civil, sin distinción de jerarquías, aunque evidentemente la responsabilidad política reconocía severos agravantes para quienes hubieran asumido mayor grado de compromiso y apoyo con el bando republicano, ya sea por ejercer altos cargos civiles o militares, o por integrarse voluntariamente al servicio de la República durante la guerra.La retroactividad de las penas era un elemento característico de esta norma, que terminaba criminalizando así, en la práctica, a casi todos los simpatizantes del bando republicano que no pudieron huir al exilio.[11]​ Antes de dar por concluida una investigación, se debían recibir los correspondientes informes de las fuerzas policiales, la Falange, el alcalde y hasta el párroco local; este último podía acusar a alguien de "izquierdista" por cualquier motivo, como no considerarlo un buen feligrés.[15]​ Fue lo que el jerarca del régimen franquista Ramón Serrano Suñer llamó «justicia al revés».El artículo tercero establecía que «las responsabilidades civiles nacidas de delito serán en adelante exigidas y sustanciadas por los Tribunales ordinarios».