Su redacción original constaba de tres artículos: Art.
2.º En los establecimientos indicados en el artículo anterior, los dependientes o empleados tendrán derecho a un descanso de hora y media, por lo menos, para almorzar.
La suspensión del trabajo podrá alternarse entre los empleados de un mismo establecimiento y no será obligatoriamente simultánea para todos ellos.
El contenido de la ley ocupó el Título V del Libro II del citado código, llamado «Sobre sillas en los establecimientos comerciales e industriales», correspondiente a los artículos 333 a 335: Art.
Cada infracción a las disposiciones del presente Título será penada con multa de veinte a cincuenta pesos, que se duplicará en caso de reincidencia.