[6] 63 años después se emite una tercera ley, esta tuvo lugar en Finlandia para el año de 1951.
[14][15] En Centroamérica, El Salvador fue el último en establecer medidas de garantía del acceso a la información.
El Grupo Promotor tuvo un rol importante en esta etapa al asistir técnicamente a la Comisión, incluso organizando 2 talleres para los diputados.
Desde entonces, la Comisión se reunió, en promedio una vez por mes, para dar lectura y hacer modificaciones al texto, concluyendo su revisión en octubre del 2010.
Al cual, se puede acceder desde su página oficial o visitando sus instalaciones para solicitar información.
[31] También poseen un Portal de Capacitaciones, en el que se pueden acceder a talleres y cursos desde su página web.
[42] El 30 de abril, la comisionada Liduvina Escobar, en nombre del IAIP, demanda al presidente Nayib Bukele por su destitución.
La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es pues, la Ley que incluye el Derecho de Acceso a la Información Pública y establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin que se pregunte para qué quiere la información.
El mismo 10 de septiembre, los comisionados Liduvina Escobar, Andrés Grégori Rodríguez y Yanira del Carmen Cortez, organizaron una rueda de prensa para dar a conocer el rechazo sobre estas nuevas reformas realizadas.
Porque aseguran que esto pone en riesgo el derecho al acceso a la información pública.
Incluso, se puede solicitar información sobre los fondos provenientes de convenios o tratados que tenga El Salvador con otros países u organismos internacionales, siempre y cuando en estos documentos no aparezca una cláusula de acceso a la información.
Según lo establecido en la LAIP, el Oficial de Información debe ser nombrado en su cargo por el Titular del Ente Obligado.
Asimismo, el Oficial será quien determinará el medio por el que se entregará la información, tomando en cuenta el cumplir con los términos de la solicitud.
[48] Las municipalidades son consideradas expresamente como “Entes obligados” del cumplimiento de la LAIP (art.
El código municipal,[50] establece que el municipio es una entidad diseñada para propiciar la participación ciudadana, y por esta razón, debe aplicar mecanismos para mantener constantemente informada a la población acerca de la gestión municipal.
Además, permite generar una confianza mutua entre el Estado o los entes obligados y la ciudadanía para poder reducir los peligros y/o riesgos de corrupción.
También, reconoce que toda persona sin importar su origen, raza, etnia tiene derecho a recibir información.
Existen 3 maneras de solicitar información pública las cuales son: 1) Solicitud escrita presencial: Se acerca al IAIP, solicita información y se le entregara un formulario el cual tendrá que llenar con la ayuda brindada por el IAIP, luego le entregaran fecha de notificación y el proceso para realizar el trámite.
3) Solicitud por otros medios: De correo o mensajería, deberá realizar un correo o carta solicitando información donde además deberá brindar sus datos personales como: nombre completo y número de DUI.
La solicitud deberá contener: - Descripción clara y precisa de la información a solicitar.
Esta información puede estar impresa o colgada en los sitios web de las instituciones y deben entregarla en el mismo momento en que se solicita.
Es la información privada en manos del estado y su acceso público se prohíbe por mandato constitucional en razón de interés personal.
Dicha información hace referencia a la intimidad personal y familiar e imagen propia.
A esta información solo tendrán acceso las personas que son dueñas de la misma.