El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
Así, por ejemplo, las edificaciones del Grupo A exclusivamente pueden ser proyectadas y dirigidas por Arquitectos.
La ley define 8 agentes, cada uno con sus obligaciones y responsabilidades: La ley establece la titulación requerida para poder ejercer cada una de las funciones, según el uso de la edificación: