Ciertos autores afirman que en materia educacional, debe recibir aplicación el denominado principio de subsidiariedad.
Específicamente en materia educacional el artículo 19 n.º 10 fija las siguientes obligaciones al Estado: financiar un sistema gratuito respecto de la educación básica y la educación media, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población; fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
La LOCE posee un título preliminar en el que se regula, ante todo, su objeto y alcance.
La ley contiene además una definición sumamente amplia de educación, en los mismos términos que la Constitución.
En segundo lugar, porque en su formulación original la LOCE fue dictada por una Dictadura Militar, pero en cambio sus modificaciones han debido ser aprobadas por mayorías parlamentarias muy superiores a las demás leyes, atendido su carácter de ley orgánica constitucional.
Ante todo, limita la facultad que tienen los establecimientos de discriminar a sus alumnos por motivos económicos.
Finalmente, aumenta los requisitos que deben cumplir los responsables de un establecimiento para obtener el reconocimiento oficial del Estado.