Educación superior en Chile

En específico, los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgan títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda.

Durante el período colonial, prácticamente todo el quehacer intelectual y educativo permaneció circunscrito al ámbito de la Iglesia, que tenía reservada la asignación de títulos y grados académicos.

Esta situación se mantuvo posteriormente, incluso luego de emerger universidades privadas (fines del siglo XIX) y hasta la primera mitad del siglo XX.

Posteriormente y fundadas en base al deseo de elites regionales por tener universidades locales, se fundan nuevas universidades privadas durante la primera mitad del siglo XX.

La contribución de la Universidad Técnica Federico Santa María al país está marcada por la coherencia y fidelidad a un mandato que le fue entregado explícitamente, en que se combinan dos objetivos centrales: formar los profesionales que el país requiere para los procesos de industrialización y desarrollo de su estructura productiva, ser una puerta de entrada para la movilidad e inclusión social de los sectores populares al conocimiento superior y a su reproducción.

"Contribuyo con mi óbolo a la infancia, en seguida a la escuela primaria, de allí a la Escuela de Artes y Oficios y, por último, al Colegio de Ingenieros, poniendo al alcance del desvalido meritorio llegar al más alto grado del saber humano".

En 1952 se promulgó el primer estatuto Orgánico que le permitió comenzar a funcionar como Universidad.

Durante la década de 1960, se promulga un segundo Estatuto Orgánico, que le permite a la Universidad organizarse a través de sedes, facultades, departamentos, y todas las estructuras académicas que el consejo estime conveniente.

La Universidad Técnica Federico Santa María fue imaginada por don Federico Santa María (1845 - 1925), quien concibe las bases de la Institución a través de su voluntad plasmada en un testamento en París, el año 1920.

Además, corresponde exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan.

Son reconocidos como establecimientos no sujetos a intereses particulares, políticos, religiosos, económicos o de otra índole.

[7]​ Al año 2017, son 18 las universidades que conforman esta categoría.

A 2017 son 33 las universidades de esta categoría que están reconocidas por el Estado.

[2]​ Los Institutos Profesionales sólo podrán otorgar título profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las áreas en que otorgan los anteriores.

[4]​ Tampoco tienen el derecho de entregar pre y post grados académicos.

d) Colaborar activamente entre sí y con las universidades del Estado para el cumplimiento de sus fines.

e) Promover la actualización permanente de su cuerpo académico, directivo y funcionario.

f) Entregar una formación pluralista, inclusiva, laica, democrática y participativa y que considere las características socioculturales del territorio en que se asienta.

El grado corresponde a una distinción referente al área académica.

El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

Comprende conocimientos generales relacionados con áreas como las ciencias exactas, sociales, humanidades, educación, etc.

Generalmente el Bachillerato permite continuar los estudios en licenciaturas o ingresar al mundo laboral con preparación universitaria.