La Ley Junia Norbana [a] era una ley romana del año 19, siendo cónsules Marco Junio Silano Torcuato y Lucio Norbano Balbo, por la que clasificaba a todos los libertos en dos clases, de acuerdo con su modo de manumisión: ciudadanos con manumisión (libertos que disfrutaban de la ciudadanía romana) y latini iuniani (libertos que solo tenían derechos latinos).
[1][2][3] A los libertos solo se les otorgarían derechos latinos si la manumisión del esclavo no cumpliera alguna de las condiciones establecidas por la lex Aelia Sentia del año 4 para serles conferidos la ciudadanía romana.
Para los esclavos menores de treinta años, la manumisión tenía que ser aprobada por un consejo especial.
Los latinos junianos (latini iuniani), por tanto, se distinguían de los latini prisci (los antiguos habitantes de Lacio) que tenían tanto ius connubi como ius commerci.
[5] La extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio en el 212 por Caracalla no afectó a los iunianos, como se puede entender por una disposición de Justiniano, siglos después.