Pueden aplicarse en suelo urbano ya sea o no consolidado.
Al llegar a las ciudades contemporáneas se puede ver como aparecen dos fenómenos muy importantes, a partir de los cuales depende la configuración de las ciudades; a saber: la fuerte concentración del mercado en determinadas zonas que suelen ser los centros urbanos (plazas mayores) y la del trabajo.
Con ellos apareció la reforma interior, que aumentó notablemente los precios de las parcelas afectadas por la misma, surgiendo barrios diferenciados en las ciudades según la capacidad económica de la población.
El desarrollo de una ciudad en principio no tiene porque ser problemático mientras el terreno disponible sea ilimitado.
Durante mucho tiempo a la hora de desarrollarse una ciudad se han respetado al máximo la antigua ordenación parcelaria convirtiendo los caminos en calles y solo abriéndolos nuevos cuando no quedaba más remedio y edificando las parcelas existentes.
En concreto: La Ley de Costas española es la que regula la determinación, protección, utilización y política del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera marítima.
Esta Ley obliga a éstos a hacerse cargo de todos los residuos urbanos que se produzcan en el territorio de su jurisdicción, con las excepciones pertinentes.
El ejercicio de estas competencias debe seguir los objetivos principales de la Ley: La reglamentación más concreta se realizará según las Ordenanzas municipales que por Ley están obligados a aprobar.
Sobre la planificación urbanística tienen los Ayuntamientos muchas competencias: existen directrices de Ordenación Territorial y planes territoriales sectoriales y parciales que se deben coordinar con las competencias de los Ayuntamientos en esta materia.