Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada.
También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.
En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios.
El Génesis hace mención de los legados particulares que hizo Abraham a sus hijos naturales: dedit quæ Abraham cuncta quæ possideraz Isaac, filiis autem concubinarum largitus est munera.
[1] El artículo 1285 del Código Civil Federal de México, nos dice: «El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.»[2] El artículo 1285 del Código Civil para el Distrito Federal, tiene una apreciación igual a la del Código Civil Federal.