Derecho a acrecer
En España está regulado en los artículos 981 a 987 del Código Civil.En Argentina lo encontrabamos regulado en el Libro Cuarto, Sección primera, Título XVIII del derogado Código Civil de Vélez (Arts.A su vez, se encontraba mencionado en los arts.En Chile está establecido en el artículo 1147, y otros como por ejemplo, en los artículos 750 (en materia de fideicomisos) y 780 (usufructos) del Código Civil.El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en las mismas condiciones que los herederos, artículo 987 del Código Civil.