Laudo arbitral de 1977

Chile nombró como agente a José Miguel Barros, embajador extraordinario y plenipotenciario en los Países Bajos en misión especial en el Reino Unido.

Allí se decidió que la corte arbitral utilizara el idioma inglés, incluyendo los escritos remitidos por las partes.

No pudieron las partes litigantes reducir el problema a una única solicitud de resolución, por lo que cada una presentó su propia solicitud al árbitro, que fueron incluidas en el compromiso de arbitraje.

Sus argumentos pueden ser enunciados en los siguientes puntos: En su Memoria la parte chilena solicitó a la corte arbitral:

En cuanto a la posición argentina respecto de que el Tratado de 1881 debe ser interpretado a la luz del uti possidetis juris de 1810 (que Chile consideró extinguido con la puesta en vigor del Tratado de 1881), principio que considera subsiste para resolver cualquier duda, la corte arbitral lo rechazó como principio vinculante o general (no lo reconoció como jus cogens) al no haber antecedentes en otros tratados entre países hispanoamericanos, pero consideró que podía ser considerado en algunos contextos particulares.

Para Argentina los tres primeros artículos del tratado son independientes entre sí, tratando cada uno un sector distinto, mientras que para Chile debían interpretarse como un todo, no pudiéndose comprender plénamente cada uno por separado sin el concurso de los otros.

Argentina expresó que se reconoció a Chile el área magallánica a cambio del reconocimiento chileno al principio atlántico de Argentina, correspondiéndole todas las islas al oriente de la Tierra del Fuego que estén sobre el Atlántico.

La corte arbitral compartió la posición chilena y aceptó que las relaciones sistémicas y el contexto político se expresan más por una alternativa "Patagonia por Magallanes" que por una alternativa "Magallanes por Atlántico".

Las razones dadas por la corte arbitral fueron: La argumentación argentina es consecuente en su sentido marítimo, pero requiere una interpretación especial.

Por último, el grupo Picton, Nueva y Lennox no puede ser caracterizado como «atlántico».

El canal al oeste de la isla Picton se divide en varios brazos y depende a cual brazo se refiere el tratado para definir la pertenencia de las islas.

También consideró la corte arbitral que las primeras cartas argentinas después del tratado mostraban las islas como chilenas.

El juez francés André Gros dio un voto disidente, pero no en cuanto al resultado, sino a la argumentación.

Rechazó la posición chilena respecto de que todas las islas situadas íntegramente dentro del canal Beagle le pertenecían.

El canciller del presidente Alejandro Agustín Lanusse, Luis María de Pablo Pardo, había aceptado incluir en la corte arbitral al juez británico Gerald Fitzmaurice, quien la presidió y había prejuzgado actuando para su país al defender los derechos británicos sobre la Antártida.

Esa tesis él la ejemplificó con un mapa en donde las islas del grupo PNL aparecían como chilenas.

[4]​ La imparcialidad del juez estaba en duda, pues al haber hecho pública su opinión sobre el tema específico en cuestión prejuzgó su posición sobre la disputa.

La corte arbitral estaba obligada a seguir las reglas estipuladas ad pedem litteræ, en ellas se la advertía particularmente como conditio sine qua non a no expresarse sobre soberanías en otros sectores fuera de los estipulados, es decir, limitarse a trazar un término binacional exclusivamente dentro del ámbito demarcado al efecto: el polígono conocido como «el martillo», y no fuera de él.

En la opinión argentina, la corte esto no lo cumplió, extralimitándose de los poderes que se le habían conferido al darle a Chile la razón también sobre sus aspiraciones en otros tramos marítimos pendientes de discusión (tanto sobre el tema de «la totalidad» del estrecho de Magallanes, como así también en el concerniente al diferendo sobre las aguas e islas al sur del «martillo»), los cuales claramente no estaban incluidos dentro del área a laudar.

En ambos casos la Corte hizo menciones como parte de otras argumentaciones sin expresarse directamente sobre esos asuntos, pero que implicaban opinión sobre ellas.

Por ello, si la Argentina acataba el fallo, implícitamente aceptaba los juicios que la corte emitió en él sobre esas dos áreas, lo cual le significaba un antecedente para entablar negociaciones futuras por las mismas, puesto que, con la aceptación argentina, Chile las obtendría automáticamente de iure por añadidura.

Por ello la Argentina impidió el predecible statu quo que sobrevendría si aceptaba el laudo, declarándolo nulo, e inmediatamente iniciando conversaciones directas con el gobierno de Chile, las que dieron como resultado final la obtención para la soberanía argentina de territorios marítimos que con la aceptación del fallo por la Argentina posiblemente hoy estarían bajo soberanía chilena; aunque no sin antes de colocar la disputa al borde de una definición mediante manu militari, conflicto que a último momento el papa Juan Pablo II pudo evitar.

No pueden tocar la validez de la sentencia, que en consecuencia conserva todo su valor y vigencia legal.)

Dado que de hecho el laudo arbitral había sido cumplido, las islas otorgadas a Chile se encontraban bajo soberanía chilena y las islas otorgadas a Argentina se encontraban bajo soberanía argentina, la corte arbitral se declaró functus officio (labor cumplida) en una nota[7]​ ya que hubiese sido en extremo anormal y extraño si por la falta de cooperación de una de las partes se permaneciese por mayor tiempo en el cargo.

Aunque el Laudo Arbitral no es mencionado en el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina de 1984, éste adoptó como ya definida la frontera marítima en el canal Beagle y la pertenencia a Chile de todas las islas que el laudo le adjudica, también las que estando fuera del "martillo" al este del meridiano del cabo de Hornos fueron posteriormente reclamadas por Argentina.

La aceptación argentina fue obtenida por Chile a través de una transacción en la frontera mar afuera entre ambos países.

Límite fijado por el laudo arbitral de 1977.
Isabel II del Reino Unido firmó el laudo arbitral en nombre del gobierno británico, árbitro formal de la disputa. No tuvo participación en la gestación del laudo.
Mapa del canal Beagle, desde el océano Pacífico hasta el Atlántico.
Martillo del laudo.
Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de Argentina y Chile según la versión chilena
Martillo del laudo y límite laudado (línea roja).
La línea roja en el Canal Beagle hasta el punto A y a partir del punto A la línea gris señala el límite trazado por el Laudo Arbitral de 1977. La línea ABCDEF señala el límite según el Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental de Argentina y Chile según la proyección marítima en base al límite ratificado en el laudo de 1977.