El justiprecio debe suponer una compensación íntegra por la pérdida patrimonial que el expropiado experimenta.
No obstante, la legislación urbanística establece unos valores objetivos, en atención a ciertas pautas, que suelen alcanzar resultados inferiores al mercado.
En el justiprecio se debe tener en cuenta la sustitución íntegra que repare todo el perjuicio causado con la actividad expropiatoria, no exclusivamente el valor de mercado del derecho expropiado.
En principio, la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación pueden convenir el justo precio por mutuo acuerdo.
Al igual que en la Segunda República Española, el requisito de pago previo del justiprecio no se ha elevado a rango constitucional.