Expropiación en España

También puede darse el supuesto en el que la causa de expropiación resida en un interés social, en cuyo caso, el beneficiario podría ser una persona física o jurídica no pública.

Se incluye aquí la sustracción de parte del conjunto de derechos que incluye la propiedad dominical, como por ejemplo, el uso y disfrute sobre una cosa que sigue perteneciendo al expropiado, ahora convertido en nudo propietario.

Por ello, al pago del justiprecio no se le denomina indemnización, sino compensación.

Al igual que en la Segunda República Española, el requisito de pago previo del justiprecio no se ha elevado a rango constitucional.

De esta manera, se admiten las expropiaciones urgentes, en las que la determinación y pago del justiprecio es posterior a la ocupación.

El justiprecio debe suponer una compensación íntegra por la pérdida patrimonial que el expropiado experimenta.

No obstante, la legislación urbanística establece unos valores objetivos, en atención a ciertas pautas, que suelen alcanzar resultados inferiores al mercado.

En el justiprecio se tendrá en cuenta la sustitución íntegra que repare todo el perjuicio causado con la actividad expropiatoria, no exclusivamente el valor de mercado del derecho expropiado.

No obstante, las vías que se utilizan por norma general son las de la declaración legal genérica (posibilita la expropiación para un determinado fin, sin concretar en qué casos exactos existe tal fin) o las declaraciones implícitas en la expropiación de bienes inmuebles.

[4]​ En la abundantísima declaración legal genérica se requiere un acto administrativo que declare la necesidad de ocupación de los bienes y derechos concretos que se pretenden expropiar para satisfacer la utilidad pública o interés social perseguidos.

Se requiere que esos bienes o derechos sean exclusivamente los necesarios e indispensables para la satisfacción del fin, e igualmente, sean idóneos técnica y socialmente para la consecución de tal fin.

En un primer momento, ambas partes pueden llegar a un mutuo acuerdo sobre el importe del justiprecio.

La Administración emplazará al interesado para que en 20 días presente su hoja de aprecio con la valoración del bien.

Una vez presentada, la Administración optará por conformarse o por realizar su propia hoja de aprecio.

[6]​ La forma normal de pago es mediante dinero, por talón nominativo o transferencia bancaria.

En todo caso, la naturaleza compensatoria del justiprecio exime al pago de gravámenes e impuestos.

La reversión, como es obvio, implica la devolución del justiprecio que en ese momento le fuese entregado.