Jurado en España

[1]​ La ley del jurado en España, establece el derecho subjetivo a participar en la justicia de modo directo.

La institución del jurado ha estado presente en el ordenamiento español desde 1808-1823, no obstante, ha sido una realidad desaparecida, al menos en la práctica, desde 1936 hasta 1996.

La andadura de este jurado fue corta, no únicamente por la vuelta del absolutismo.

[9]​ El Partido Moderado, que era contrario a la institución del jurado, en cuanto llegó al poder en 1843 lo abolió y la Constitución española de 1845 no lo mencionó ―el jurado para los delitos de imprenta reaparecería en el proyecto de Constitución elaborado durante el bienio progresista pero esta nunca entró en vigor―.

La Constitución española de 1876, que iba estar vigente durante la Restauración, no lo mencionó.

Sin embargo, la regulación del jurado de 1888 mantenía la misma restricción que la del Sexenio: era un jurado de calificación y no de acusación que se limitaba a establecer la culpabilidad del reo y como mucho las circunstancias atenuantes o agravantes ―la calificación jurídica continuaba perteneciendo a los tres jueces letrados―.

[cita requerida] Disposiciones posteriores a la ley de 1888 limitaron las competencias del jurado.

Eso fue lo que sucedió en Cataluña donde el juicio por jurado fue suspendido en 1907 y en 1918 ante la supuesta impunidad de los encausados por delitos «sociales».

En la parte leal a la República, el jurado fue transformado en «tribunales populares» al año siguiente.

La actual ley del jurado tiene la particularidad de que ha sido aprobada sin tener el número necesario de diputados, faltaban 72 diputados para que hubiese el quorum necesario que requiere una ley orgánica, según el artículo 81 de la Constitución, además, su primera reforma se aprobó prácticamente antes de entrar en vigor la ley del jurado, debido a los plazos que se marcaban para su puesta en marcha.

Los jurados españoles emiten su veredicto sin la ayuda de ningún juez profesional, el veredicto está sujeto al principio de legalidad, no pudiendo en ningún caso ser “lex specialis”, es decir, al ser una representación de la sociedad, no pueden alejarse del mandato del legislador (tanto procesal como sustantivamente).

Debido a la complejidad de la tarea a realizar por los ciudadanos seleccionados, se establecen una serie de modificaciones para dar mayor accesibilidad al mismo en el proceso del Tribunal del Jurado, así como a las complicaciones inherentes al entramado jurídico que supone el derecho procesal para cualquier ciudadano sin conocimientos sobre ello.

El sistema selectivo garantiza: la presencia de candidatos en número adecuado para evitar suspensiones, la transparencia y publicidad del proceso selectivo, así como el sorteo a partir de las listas censales.

Ellos serán los que pronuncien el veredicto (aparte existen dos Jurados suplentes) Una vez abierto el proceso penal, se comprobará que el delito cometido es un delito de competencia del Tribunal del Jurado y que hay un sospechoso de haberlo cometido, detenido o en prisión provisional.

Tras ello se deben documentar tres cuestiones fundamentales: En primero lugar, la comisión del hecho criminal y todas las circunstancias que permitan aclararlo.

En segundo lugar, la persona o personas sobre las que recaen fundadas sospechas de haber cometido el hecho criminal, mediante la práctica de las diligencias explicadas en el primer punto, debe conocer junto a su abogado todas las investigaciones, salvo que estas hayan sido declaradas judicialmente como secretas.

Una vez concluida la investigación, se entra en una fase anterior a la del juicio oral, aquella en la que van a participar los miembros del Jurado, donde dan lugar ciertos aspectos procesales de importancia: Este proceso es muy importante, ya que los documentos resultantes serán los únicos en manos de los jueces legos.

La Ley establece que el Magistrado-Presidente debe ser distinto del Juez de Instrucción, para así garantizar su imparcialidad.

Por otro lado se asegura la correcta y anticipada comunicación de la participación en el mismo para así evitar ausencias.

Respecto al objeto del veredicto el Magistrado articula los hechos a proclamar probados, siendo la inequivocidad de la cuestión un criterio fundamental.

La instrucción es de fundamental importancia para el éxito o fracaso del enjuiciamiento por Jurado, que en esta ley implanta una importante modificación: la supresión del resumen de la prueba practicada.

Las sentencias, pueden ser impugnadas en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva, y a su vez la sentencia que este órgano dicte es recurrible en casación ante la Sala II del Tribunal Supremo.

Esta privación afecta a los que estén: Asimismo se establece una lista de incompatibilidades para ser miembro del jurado, la Ley entiende que algunos ciudadanos no deben integrarse en un Jurado por razón de su actividad profesional.

Igualmente resolverá sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado la reclamación.

Edición contemporánea de la Constitución de 1812.