Junta de beneficencia

En España, había una en cada población como órgano auxiliar de su respectivo ayuntamiento.

En la legislación española de mediados del siglo XIX, se estipulaba que en las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más se componía esta junta de nueve individuos: En los demás pueblos de menos vecindario, se componía la misma junta de siete individuos.

Las juntas se gobernaban por las reglas que establecía la ley vigente y por el reglamento particular para ellas.

Las juntas municipales celebraban sus sesiones en uno de los establecimientos de beneficencia que juzgaran más adecuado al efecto en los días, forma y modo que prescriba el reglamento.

Las juntas parroquiales debían presentar anualmente a las municipales cuentas documentadas de los fondos parroquiales dando además una idea exacta del estado en que estaban en su parroquia la hospitalidad y socorros domiciliarios.